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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/34%20BIS
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
34 BIS

Artículo 34 BIS de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de la Agencia, va a juntar los datos de las personas que usan perros de asistencia (como los que ayudan a alguien con discapacidad) y de quienes tienen animales de terapia. Con esa información, van a crear un registro oficial y te van a dar una identificación única para ti y para tu perro, que solo tú puedes usar. Además, la Agencia puede hacer convenios con otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México para que más gente se registre. Todo esto es para tener un control claro de quiénes tienen estos perros.

Texto oficial

Artículo 34 BIS.- La Secretaría a través de la Agencia concentrará los datos de personas asistidas por perros de asistencia, así como de las personas a cargo de animales de terapia y conforme al artículo 34 Ter creará el registro correspondiente y expedirá una identificación oficial, individual e intransferible, por persona y ejemplar. La Agencia podrá suscribir Convenios de Colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con la finalidad de coadyuvar en la captación del Registro de Perros de Asistencia. Articulo reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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