- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 34 QUATER
Artículo 34 QUATER de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un perro de asistencia (como un lazarillo) o un animal de terapia, debes cumplir con varias obligaciones. Necesitas llevar siempre una credencial que emite la Agencia para comprobar que el animal está bien entrenado. También tienes que llevarlo al veterinario al menos tres veces al año y seguir al pie de la letra su calendario de vacunas, desparasitación, limpieza dental y cuidados de higiene. Además, debe estar registrado en el RUAC (el registro de animales de la ciudad) y tener una identificación permanente, como un chip o tatuaje. Por último, respeta su dieta, horarios de comida, y dale tiempo para jugar y descansar en un lugar seguro; todos los perros de asistencia, sin importar su sexo, deben estar esterilizados.
Texto oficial
Artículo 34 QUATER.- Las personas asistidas por el perro de asistencia, así como las personas a cargo de animales de terapia, además de cumplir con las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, y otros ordenamientos jurídicos aplicables, tienen obligación de: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 Portar para su apoyo la credencial emitida por la Agencia, con el objeto de hacer constar que el ejemplar responde a las características de su adiestramiento; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 Llevar al ejemplar a revisión médico veterinaria cuando menos tres veces al año, o tantas veces como lo requiera; Respetar y cumplir el calendario de medicina preventiva establecido por el Médico Veterinario encargado de la salud del ejemplar, mismo que incluirá: Desparasitación interna y externa con la frecuencia que el Médico Veterinario encargado determine; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 Las vacunaciones correspondientes; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 Profilaxis dental; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 Brindar al ejemplar la atención higiénica y estética que requiera y mantenerlo cepillado; Acreditar, en el caso de perros y gatos, que el ejemplar se encuentra registrado en el RUAC y que además cuenta con una forma de identificación permanente, como un tatuaje o un implante electrónico, y documentar el código que lo identifica unívocamente; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 Respetar estrictamente la dieta y horarios de alimentación del ejemplar, de acuerdo a las recomendaciones del Médico Veterinario; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 Respetar el periodo de recuperación del ejemplar cuando no se encuentre en condiciones aptas para desempeñar su actividad, y así lo indique el Médico Veterinario encargado de su salud, y Permitir al ejemplar periodos de juego conforme a su adiestramiento, así como de descanso en lugar cómodo y seguro, manteniendo en todo momento su control y cuidado. Todo perro de asistencia, independientemente de su sexo, debe estar esterilizado. Fracción reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 Artículo 34 QUINTUS.- Se deroga. Articulo derogado G.O.C.D.M.X 27/09/24
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