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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/34%20TER
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
34 TER

Artículo 34 TER de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un perro de asistencia, debes inscribirlo en un registro oficial de la Ciudad de México. Es tu obligación, o de quien te represente legalmente si eres menor o no puedes hacerlo tú mismo, entregar toda la información que te piden. Necesitas dar tus datos personales, como nombre, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y tu comprobante de registro como persona con discapacidad. También debes dar los datos de tu perro, como su edad, raza, su número de registro y su identificación permanente, que puede ser un tatuaje o un microchip, además de su cartilla médica y un certificado de salud. Por último, debes presentar un documento de una institución especializada que demuestre que tu perro fue entrenado, los datos del veterinario que lo atiende y un contacto de emergencia.

Texto oficial

Artículo 34 TER.- Todo perro de asistencia debe quedar inscrito en el registro a cargo de la Secretaría a través de la Agencia y es obligación de las personas asistidas o de quien jurídicamente represente a menores o a personas que requieran de la asistencia de un perro, proporcionar para lo consecuente los siguientes datos: Datos de la persona asistida: nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio particular, número de teléfono, comprobante de registro ante el Instituto de Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; Datos del animal: nombre, edad, sexo, raza, clasificación del tipo de asistencia, número de registro en el Registro de animales de asistencia y de terapia, tipo y código de identificación permanente como tatuaje o microchip, además de certificado de salud y cartilla médica. Documento que acredite que el animal ha sido adiestrado, emitido por una institución o centro especializado legalmente constituido, nacional o del extranjero; Nombre, Cédula Profesional y un número de teléfono para contacto inmediato del Médico Veterinario encargado de la salud del perro; y Datos de contacto de la persona asistida, en caso de emergencia. Articulo reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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