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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes a tu perro o gato y lo recogen en un centro de control animal o veterinaria de tu alcaldía en la CDMX, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para reclamarlo. Para que te lo devuelvan, debes comprobar que es tuyo con la clave del Registro Único de Animales de Compañía (RUAC); si no la tienes, puedes mostrar factura de compra, cartilla de vacunación, documentos de adopción, una constancia oficial o hasta fotos del animal, pero luego deberás registrarlo en el RUAC de inmediato. Si no lo reclamas a tiempo y el animal está sano, lo esterilizarán, vacunarán y lo darán en adopción a asociaciones protectoras registradas o a personas que se comprometan por escrito a cuidarlo bien. Mientras el animal está retenido, el centro debe darle comida fresca adecuada para su tamaño, edad y especie, y agua limpia. Eso sí, si tú lo reclamas dentro del plazo, tú tendrás que pagar por su alimentación durante esos días.

Texto oficial

Artículo 32.- La persona tutora responsable podrá reclamar su animal a los Centros de Atención Canina y Felina o a las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías respectivas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su captura, por lo que deberán acreditar la propiedad con la clave obtenida del RUAC. Si no la tuviera, tendrá que demostrar la propiedad mediante los documentos de adopción, factura de compra, cartilla de vacunación, una constancia de hechos emitida por autoridad competente o, en su defecto, presentar evidencia fotográfica del animal debiendo realizar la inscripción en el RUAC de manera inmediata. En caso de que el animal cuente con buena salud y no sea reclamado por la persona tutora responsable en el tiempo estipulado, será esterilizado, vacunado y deberá ser entregado para su adopción a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente y registradas ante la Agencia de Atención Animal que lo soliciten o a particulares que se comprometan por escrito a su cuidado, bienestar y protección, realizándose su registro ante la misma Agencia en ese momento. Es responsabilidad de los Centros de Atención Canina y Felina, de las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías o de cualquier institución que los ampare temporalmente a alimentar adecuadamente con alimento vigente y adecuado para las condiciones de talla, edad y especie, así como dar de beber agua limpia a todo animal que se retenga. En el caso de perros y gatos el costo de la alimentación será cubierto por la persona tutora responsable cuando esta lo haya reclamado en tiempo y forma. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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