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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría del Medio Ambiente, junto con la Secretaría de Salud, va a crear reglas para proteger a los animales. Esas reglas pondrán límites y condiciones para actividades como criar perros y gatos, tener refugios o centros de adopción, y usar animales en terapias o investigaciones en la Ciudad de México. También aplicarán para controlar animales abandonados, la forma de incinerar a los que mueren y para fijar horarios de trabajo justos para los animales. Además, estas reglas pueden ser más estrictas que las leyes nacionales en temas de eutanasia o cómo se transporta a los animales. Finalmente, para hacer estas reglas se seguirá el mismo proceso que ya marca la Ley Ambiental de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 19.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá en el ámbito de su competencia las normas ambientales, las cuales tendrán por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana para: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 La protección y cuidado, trato digno y respetuoso a los animales en los centros de atención canina y felina, rastros, establecimientos comerciales, y en los procesos de reproducción, crianza, manejo, exhibición, terapia asistida con animales y entrenamiento; El control de animales abandonados y ferales, y la incineración de animales muertos; El bienestar de los animales de compañía silvestres y de los animales en refugios, instituciones académicas y de investigación científica de competencia de la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Las limitaciones razonables del tiempo e intensidad de trabajo que realizan los animales. Asimismo, podrán emitir normas ambientales más estrictas a las normas oficiales mexicanas en materia de eutanasia y trato humanitario en su movilización. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Los procedimientos para la elaboración de estas normas se conducirán por los establecidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 CAPÍTULO VI DE LA CULTURA PARA LA PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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