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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para asegurarse de que el dinero del Fondo se use correctamente en las acciones de protección animal, se va a crear un Consejo Técnico. Este Consejo estará formado por varias personas clave: el titular de la dependencia principal (quien será el jefe), un representante de Salud, uno de Seguridad Pública, uno de la Procuraduría Ambiental, uno de asociaciones protectoras de animales, un experto en bioética (que estudia lo correcto e incorrecto en temas de vida) y un investigador especializado en el tema. El Consejo se juntará al menos cada seis meses, y su presidente debe avisar a todos con 15 días de anticipación sobre la fecha y los temas que se van a tratar.

Texto oficial

Artículo 18.- Para garantizar el destino de los recursos financieros que el Fondo implantará para las acciones establecidas en el artículo anterior, este instaurará un Consejo Técnico en esta materia. El Consejo Técnico se compone por: La o el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá; Un representante de la Secretaría de Salud, quien representará a la Secretaría Técnica; Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública; Un representante de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; Un representante de las asociaciones protectoras de animales inscritas e en padrón correspondiente; Un bioeticista experto en protección a los animales; y Un investigador de universidades o centros de investigación experto en la materia de protección a los animales. Este Consejo se reunirá por lo menos cada seis meses, previa convocatoria que para tal efecto expida el presidente del mismo, notificándose con quince días de anticipación a la celebración de la sesión que incluya el orden del día de los asuntos a tratar. CAPÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS NORMAS AMBIENTALES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Denominación reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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