- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las siguientes acciones contra cualquier animal se consideran maltrato o crueldad, y pueden castigarse con multas o penas: - Matar a un animal de forma lenta o que le cause mucho dolor. - Sacrificar animales sanos en lugares como clínicas veterinarias, refugios o centros de atención canina, sin una razón válida (no aplica para animales de consumo humano o para alimentar a especies salvajes). - Hacer una eutanasia usando métodos no permitidos por las leyes o normas oficiales. - Cortar o lastimar partes del cuerpo del animal, o cambiar su comportamiento natural, sin que sea por una razón médica o sin la supervisión de un veterinario. - Hacer o dejar de hacer algo que cause dolor, sufrimiento, ponga en riesgo la vida del animal o afecte su bienestar. - Torturar o maltratar a un animal por maldad, crueldad, egoísmo o descuido grave. - No llevarlo al veterinario cuando lo necesita. - Provocar peleas entre animales o entre animales y personas para hacer un show. - Negarle al animal cosas básicas como aire, luz, comida, agua, espacio, un lugar donde resguardarse del clima, cuidados médicos o un hogar adecuado para su especie. - Abandonar al animal en la calle o dejarlo en situación de abandono en propiedades o áreas comunes. - Matar animales para vender su carne en lugares que no tengan los permisos necesarios para operar. - Usar venenos o métodos que lastimen la piel para herir o matar animales.
Texto oficial
Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus tutores, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento; I Bis. Dar muerte a animales sanos en establecimientos públicos o privados, sin causa o motivo legalmente justificado en los Centros de Atención Canina y Felina, en las clínicas veterinarias de las Alcaldías, en pensiones, en escuelas de adiestramiento, en refugios o cualquier otro. Se excluyen de esta prohibición a los animales para consumo humano o aquellos para alimento vivo de algunas especies silvestres; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 La eutanasia empleando métodos diversos a los establecidos en esta ley y en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no tenga un fin médico veterinario relacionado con la salud del animal, o que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 01/03/23 Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal; Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave; No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal; Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas asi provocadas, un espectáculo público o privado; Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal; Abandonar a los animales en la vía pública o mantenerlos en situación de abandono en bienes muebles o inmuebles públicos o privados, o áreas comunes; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 La matanza o sacrificio de animales para abasto en establecimientos que no cuenten con las autorizaciones, avisos o permisos necesarios para operar, en términos de las disposiciones aplicables en la materia; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 01/03/23 Utilizar sustancias tóxicas o métodos abrasivos para producir lesiones o la muerte en animales; y Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 01/03/23 Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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