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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer una denuncia, debes entregarla por escrito e incluir tu nombre o el de tu empresa, tu dirección y teléfono. También tienes que describir qué pasó (actos, hechos o cosas que no se hicieron), dar datos para identificar al responsable y, si tienes, ofrecer las pruebas. Después de que ratifiques tu denuncia o si es una emergencia, la autoridad o la Procuraduría deben ir a verificar los hechos en máximo 10 días, pero si los animales corren peligro, lo harán en menos de 48 horas. Al terminar la verificación, la autoridad revisa el reporte y da una resolución, y en un plazo de 30 días hábiles te notifican el resultado, las medidas tomadas y si hubo sanción. Si la denuncia es sobre un espectáculo público o deporte, basta con que vayas a la autoridad y cuentes lo que pasó de palabra.

Texto oficial

Artículo 57. La denuncia deberá presentarse por escrito y contener al menos: El nombre o razón social, domicilio y teléfono en su caso; Los actos, hechos u omisiones denunciados; Los datos que permitan identificar a la o las personas presuntas infractoras; y Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Las pruebas que en su caso ofrezca la o el denunciante. Una vez ratificada la denuncia o en situaciones de emergencia, la autoridad correspondiente o, en su caso, la Procuraduría procederá a realizar la visita de verificación correspondiente en un plazo no mayor a 10 días, en términos de las disposiciones legales correspondientes, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción motivo de la denuncia. En caso de que la integridad física o vida de los animales corra riesgo, dicha verificación se realizará en un plazo no mayor a 48 horas. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Una vez calificada el acta levantada con motivo de la visita de verificación referida en el párrafo anterior, la autoridad correspondiente procederá a dicta la resolución que corresponda. Sin perjuicio de la resolución señalada en el párrafo anterior, la autoridad dará contestación en un plazo de treinta días hábiles a partir de su ratificación, la que deberá notificar personalmente a la o el denunciante y en la cual se informará del resultado de la verificación, de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva. La autoridad está obligada a informar a la o el denunciante sobre el trámite que recaiga a su denuncia. Si fuese una denuncia ciudadana, derivada de un espectáculo público o algún deporte, bastará que el o los denunciantes se presenten ante la instancia correspondiente, a manifestar los hechos de su denuncia, a través de una comparecencia o fe de hechos. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 La autoridad correspondiente ejecutará el procedimiento de verificación y vigilancia previsto en el presente capítulo, a efecto de aplicar las sanciones y medidas de seguridad que correspondan, de acuerdo a esta Ley, la Legislación Ambiental, Sanitaria, Administrativa o de Establecimientos Mercantiles que correspondan, de acuerdo a su competencia observando, en cuanto al procedimiento de manera supletoria, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Conforme sea el caso, se podrán canalizar a los interesados, sin perjuicio alguno, ante el Juzgado Cívico competente, los asuntos que les corresponda conocer a dicha autoridad, cuando estos no sean competencia de las Alcaldías; la Procuraduría o la Secretaría de Salud; al que corresponderá aplicar las sanciones previstas en el capítulo X de la presente Ley, las que solamente consistirán en amonestación, multa o arresto, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 12 Bis de la presente Ley; en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación penal aplicable. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Es obligación de todas las autoridades atender toda denuncia ciudadana y si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratara de asuntos competencia de otra autoridad local o federal, ésta deberá brindar asesoría sobre cuál es la autoridad que por la materia sea competente y turnar a la misma para su debida atención. Párrafo adicionado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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