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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Económico, la de Salud, la de Seguridad Ciudadana, la Procuraduría y las Alcaldías son las autoridades encargadas de vigilar y supervisar que se cumpla lo que dice esta Ley, cada quién en lo que le toca. Cuando estas autoridades vayan a hacer una revisión o inspección, deben seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su reglamento. Las personas que hagan estas visitas tienen que saber bien de los temas de esta Ley y cumplir con los requisitos que la Secretaría apruebe.

Texto oficial

Artículo 58.- Corresponde a la Secretaría, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a la Procuraduría y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de vigilancia y supervisión para lograr el cumplimiento de la presente Ley. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Las visitas de verificación que estas autoridades realicen deberán sujetarse a lo que determinan la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su reglamento en la materia. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 El personal designado al efecto debe contar con conocimientos en las materias que regula la presente Ley y cumplir con los requisitos de aprobación que emita la Secretaria. CAPÍTULO IX DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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