- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Económico, la de Salud, la de Seguridad Ciudadana, la Procuraduría y las Alcaldías son las autoridades encargadas de vigilar y supervisar que se cumpla lo que dice esta Ley, cada quién en lo que le toca. Cuando estas autoridades vayan a hacer una revisión o inspección, deben seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su reglamento. Las personas que hagan estas visitas tienen que saber bien de los temas de esta Ley y cumplir con los requisitos que la Secretaría apruebe.
Texto oficial
Artículo 58.- Corresponde a la Secretaría, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a la Procuraduría y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de vigilancia y supervisión para lograr el cumplimiento de la presente Ley. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Las visitas de verificación que estas autoridades realicen deberán sujetarse a lo que determinan la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su reglamento en la materia. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 El personal designado al efecto debe contar con conocimientos en las materias que regula la presente Ley y cumplir con los requisitos de aprobación que emita la Secretaria. CAPÍTULO IX DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.