Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/56
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves o sabes de alguien que esté maltratando a un animal o haciendo algo que viole esta ley (como no cuidarlo bien), puedes reportarlo a la Secretaría de Salud, la de Seguridad Ciudadana, la Agencia, la Procuraduría o las Alcaldías de la Ciudad de México, según el caso. Si lo que pasó es de un tipo que le toca resolver a las autoridades federales o de otro estado, esas oficinas deben pasar tu reporte a quien sí pueda atenderlo. Las personas que trabajan ahí y reciben tu queja tienen que estar bien capacitadas y actualizarse seguido para atenderte a ti y a los animales como se debe.

Texto oficial

Artículo 56.- Toda persona podrá denunciar ante las Secretarías de Salud y de Seguridad Ciudadana, la Agencia, la Procuraduría, o las Alcaldías, según corresponda, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, de conformidad con lo que establece el Artículo 83 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra vigente en la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X. 26/12/23 Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, las autoridades deberán turnarla a la autoridad competente. Las personas servidoras públicas encargadas de recibir, dar trámite e intervenir en la sustanciación de las denuncias que se mencionan en el presente artículo, deberán contar con capacitación y actualización permanente para brindar la debida atención a los ciudadanos involucrados y a los animales bajo su tutela o custodia. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X. 26/12/23

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.