- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves o sabes de alguien que esté maltratando a un animal o haciendo algo que viole esta ley (como no cuidarlo bien), puedes reportarlo a la Secretaría de Salud, la de Seguridad Ciudadana, la Agencia, la Procuraduría o las Alcaldías de la Ciudad de México, según el caso. Si lo que pasó es de un tipo que le toca resolver a las autoridades federales o de otro estado, esas oficinas deben pasar tu reporte a quien sí pueda atenderlo. Las personas que trabajan ahí y reciben tu queja tienen que estar bien capacitadas y actualizarse seguido para atenderte a ti y a los animales como se debe.
Texto oficial
Artículo 56.- Toda persona podrá denunciar ante las Secretarías de Salud y de Seguridad Ciudadana, la Agencia, la Procuraduría, o las Alcaldías, según corresponda, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, de conformidad con lo que establece el Artículo 83 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra vigente en la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X. 26/12/23 Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, las autoridades deberán turnarla a la autoridad competente. Las personas servidoras públicas encargadas de recibir, dar trámite e intervenir en la sustanciación de las denuncias que se mencionan en el presente artículo, deberán contar con capacitación y actualización permanente para brindar la debida atención a los ciudadanos involucrados y a los animales bajo su tutela o custodia. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X. 26/12/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.