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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias obligaciones para proteger a los animales. Debe difundir información para que la gente trate a los animales con respeto y dignidad, y también tiene que crear programas de educación y capacitación sobre el cuidado legal de los animales, trabajando con escuelas y organizaciones protectoras. Además, debe regular cómo manejar y controlar a los animales ferales (los que viven en la calle sin dueño), y puede hacer acuerdos con grupos sociales y privados para colaborar. También le toca proponer las reglas ambientales, coordinar un padrón de asociaciones protectoras y supervisar el Hospital Veterinario de la Ciudad de México para que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales; El desarrollo de programas de educación y capacitación en materia legal de protección, cuidado y trato digno y respetuoso a los animales, en coordinación con la Agencia y las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educación básica, media superior y superior de jurisdicción de la Ciudad de México, con la participación, en su caso, de las asociaciones protectoras de animales y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, así como el desarrollo de programas de educación no formal e informal con el sector social, privado y académico; La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales ferales; La celebración de convenios de colaboración y participación, con los sectores social y privado. Se deroga. Fracción derogada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaria de Salud, el reglamento y las normas ambientales; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 VI. Bis. Emitir las normas para evaluar el Bienestar Animal; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Coordinar la creación y operación del Padrón de las Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales, debidamente constituidas y registradas, dedicadas al mismo objeto; VII. Bis. Coordinar con la Agencia y las Alcaldías la creación y operación del registro de prestadores de servicios, establecimientos mercantiles y escuelas de adiestramiento. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales; y Coordinar, supervisar y administrar la operación del Hospital Veterinario de la Ciudad de México, a través de la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México; Las demás que esta Ley y aquellos ordenamientos jurídicos aplicables le confieren.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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