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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o el Jefe de Gobierno) tiene la facultad de crear reglas y leyes para proteger a los animales. También puede firmar acuerdos con el gobierno federal para vigilar que se cumplan las leyes sobre este tema. Además, puede dar apoyos económicos a refugios de animales y a organizaciones legalmente registradas, para que puedan hacer su labor de protección. También debe promover que los ciudadanos participen en la difusión de la cultura del cuidado animal.

Texto oficial

Artículo 8º. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en el marco de sus respectivas competencias, el ejercicio de las siguientes facultades: Primer párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Expedir las normas ambientales en materia de protección a los animales; Expedir los ordenamientos y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley; Celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales para la vigilancia de las leyes y normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de la presente Ley; Emitir los instrumentos económicos adecuados para incentivar y facilitar las actividades de protección a los animales llevadas a cabo por los refugios contemplados en esta Ley, así como por asociaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas y para el desarrollo de programas de educación, investigación y difusión en las materias de la presente Ley, conforme a lo previsto por la normatividad fiscal, administrativa y presupuestal aplicable; Fracción reformada G.O.CDMX 07/06/24 Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales; y Las demás que le confiera esta Ley, su reglamento y ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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