Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/7
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades que tienen que ver con esta ley, así como otras que también sean responsables, tienen la obligación de asegurarse de que se cumpla lo que dice la ley, cada una dentro de lo que les toca hacer. Además, las diferentes dependencias del gobierno que trabajen en programas para proteger a los animales deben coordinarse entre sí para que su trabajo sea más eficiente. En pocas palabras, nadie puede hacerse wey: todos deben vigilar que se respeten los derechos de los animales y trabajar en equipo.

Texto oficial

Artículo 7º. Las autoridades a las que esta Ley hace referencia, además de las que pudieran ser competentes, quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el marco de sus respectivas competencias. Primer párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Las diversas instancias gubernamentales, que actúen en programas específicos para la protección de los derechos de los animales, deberán establecer la coordinación correspondiente para eficientar su actividad.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.