- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pedir y recibir de las autoridades cualquier información que tenga que ver con la protección y el trato digno a los animales. Para pedirla, debes seguir las reglas que marca la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Por otro lado, si tú o tu negocio manejan animales, están obligados a darle a la autoridad toda la información que les pida por escrito, siempre y cuando la solicitud esté firmada por un funcionario competente y explique claramente por qué la necesita.
Texto oficial
Artículo 6.- Toda persona tiene derecho a que las autoridades competentes pongan a su disposición la información que le soliciten, en materia de protección y trato digno y respetuoso a los animales, cuyo procedimiento se sujetará a los previsto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México y a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; relativo al derecho a la información, en términos de lo que dispone los Artículos 196, 197 y 199 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Primer párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Asimismo, toda persona física o moral que maneje animales, tiene la obligación de proporcionar la información que le sea requerida por la autoridad, siempre que se formule por escrito y sea suscrita por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.