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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades y la sociedad en la Ciudad de México deben seguir estas reglas para proteger a los animales. Los animalitos merecen respeto y buenos tratos durante toda su vida, y si trabajan, no deben pasarse de horas ni hacer esfuerzos que los dañen, además de tener comida, veterinario y descanso. Los animales silvestres tienen derecho a vivir libres en su hábitat natural, y los domésticos o de compañía deben crecer a su propio ritmo y vivir el tiempo que les toque por naturaleza. Matar a un animal sin una razón muy válida se considera un delito, y nadie puede ser obligado a lastimar o matar a un animal. Por último, el gobierno debe hacer campañas y cursos para que todos, especialmente niños y jóvenes, aprendan a cuidar y respetar a los animales.

Texto oficial

Artículo 5.- Las autoridades de la Ciudad de México, en la formulación y conducción de sus políticas, y la sociedad en general, para la protección de los animales, observarán los siguientes principios: Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad durante toda su vida; El uso de los animales debe tomar en cuenta las características de cada especie, de forma tal que sea mantenido en un estado de bienestar. En estos animales se debe considerar una limitación razonable de tiempo e intensidad del trabajo, recibir alimentación adecuada, atención veterinaria y un reposo reparador; Todo animal debe recibir atención, cuidados y protección del ser humano; Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse; Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser humano, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie; Todo animal que el ser humano ha escogido como de su compañía tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, salvo que sufra una enfermedad o alteración que comprometa seriamente su bienestar; Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo; Todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un animal es un crimen contra la vida; Todo acto que implique la muerte injustificada de un gran número de animales es un crimen contra las especies; El cadáver de todo animal, debe ser tratado con respeto; Ninguna persona, en ningún caso será obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, mutilar o provocar la muerte de algún animal y podrá referirse a esta Ley en su defensa; y Las Secretarías de Salud, de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Seguridad Ciudadana y de Medio Ambiente de la Ciudad de México, en coordinación con la Agencia implementarán acciones pedagógicas, a través de proyectos, programas, campañas masivas y cursos, destinados a fomentar en los niños, jóvenes y la población en general, una cultura en materia de tutela responsable de animales de compañía, así como de respeto a cualquier forma de vida. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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