- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 4 BIS
Artículo 4 BIS de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los que vivimos en la Ciudad de México tenemos la obligación de cuidar a los animales, evitar que sufran maltrato o crueldad, y denunciar cualquier abuso ante las autoridades. Si tienes una mascota, debes registrarla en el RUAC (que es como un padrón de animales), darle siempre agua limpia y comida adecuada, mantener sus vacunas al día y llevarlo al veterinario si se enferma. También tienes que protegerlo del sol y el frío, darle un lugar para descansar, y asegurarte de que no viva con miedo. Por último, es tu responsabilidad esterilizarlo, socializarlo con otros animales y personas, educarlo para que se comporte bien, y sacarlo a la calle con correa y sin que sea un peligro para nadie.
Texto oficial
Artículo 4 BIS. -Son obligaciones de los habitantes dela Ciudad de México: Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia. Denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier irregularidad o violación a la presente Ley, en las que incurran los particulares, prestadores de servicio, profesionistas, asociaciones protectoras u autoridades. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Promover en todas las instancias públicas y privadas la cultura y la protección, atención y buen trato de los animales. Promover la cultura, protección, atención y trato digno a los animales a través de los comités ciudadanos y de los consejos del pueblo electos; Participar en las instancias de carácter social y vecinal, que cuiden, asistan y protejan a los animales. Cuidar y velar por la observancia y aplicación de la presente Ley. Artículo 4 BIS 1.- Son obligaciones de las personas tutoras responsables con relación a sus de animales de compañía: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 Inscribir al animal, en el RUAC directamente o durante las campañas masivas en materia de vacunación, antirrábicas, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y de esterilización que lleven a cabo las autoridades de la Ciudad de México. La omisión de esta disposición dará origen a las sanciones de carácter administrativo establecidas en la presente Ley; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 II. Proporcionar agua limpia y fresca a libre acceso; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 III. Proporcionar alimento balanceado en cantidad acorde a su especie, estado fisiológico y edad, servido en un recipiente limpio; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 IV. Mantener vigente el cuadro de vacunación y medicina preventiva de acuerdo con su especie, estado fisiológico y edad Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 V. Proporcionar atención médica veterinaria inmediata cuando se presente alguna lesión o enfermedad; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 VI. Otorgar protección contra las condiciones climáticas físicas o térmicas, una zona de sombra y reposo, así como un sitio de resguardo, de acuerdo con su especie, estado fisiológico y edad; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 VII. Procurarle una vida libre de miedo y angustia; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 Esterilizar responsablemente al o los animales bajo su tutela; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 Facilitar el suficiente contacto y segura socialización con seres humanos u otros animales de compañía; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 X. Instruir con base a sus caracteres un comportamiento adecuado para su protección y cuidado; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 XI. Transitar con animales en la vía pública sin riesgo para las personas y otros animales, para lo cual deberán portar permanentemente un collar o pechera adecuados a la especie que asegure que no los lastime; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 El collar o pechera con el que transitan los animales deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación, la información donde se precise el nombre del animal, la clave del RUAC, así como los datos de contacto de la persona tutora responsable; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 XII. Mantener sujetos con una correa al animal o los animales bajo su tutela durante su tránsito en la vía pública, parques urbanos y Áreas de Valor Ambiental. Tratándose de perros con antecedentes de agresión, o poca socialización, se les deberá colocar un bozal; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 XIII. Recoger las heces depuestas por el animal bajo su tutela o encargo, cuando transite con él en la vía pública, parques urbanos y Áreas de Valor Ambiental, así como hacer una adecuada disposición de las mismas; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 XIV. Cumplir con los cinco dominios del animal descritos en el artículo 1 de la presente ley; y, Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 XV. Las demás que establezca la normativa aplicable. Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 La omisión de estas disposiciones dará origen a las sanciones de carácter administrativo establecidas en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.