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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la encargada de manejar los centros de control animal, como las perreras. Puede aplicar la eutanasia (sacrificio sin dolor) solo en casos muy específicos y siempre siguiendo las reglas oficiales. Esto solo está permitido si el animal tiene lesiones o enfermedades graves e incurables que le causan mucho sufrimiento, o si su conducta es un peligro para él mismo o para otros, pero esto último debe diagnosticarlo un veterinario especialista en comportamiento animal. Está totalmente prohibido sacrificar animales que están sanos.

Texto oficial

Artículo 10. - Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes facultades: Establecer, regular y verificar los centros de control animal; Aplicar eutanasia a los animales conforme se establece en las normas oficiales y la presente Ley, en aquellos casos en los que se colmen los siguientes supuestos: Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 a) Por lesiones que no puedan ser atendidas y le provoque dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados; Inciso adicionado G.O.C.D.M.X 27/03/24 b) Por enfermedades graves incurables que no puedan ser atendidas; y, Inciso adicionado G.O.C.D.M.X 27/03/24 c) Por problemas conductuales que pongan en peligro su vida o la de otros, conforme a un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología. Inciso adicionado G.O.C.D.M.X 27/03/24 En ningún caso fuera de estos supuestos se podrá aplicar eutanasia a animales sanos. Párrafo adicionado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Proceder a capturar animales abandonados en la vía pública y a los ferales, en coordinación con las autoridades de las demarcaciones territoriales, únicamente por denuncia ciudadana, bajo los siguientes supuestos: Cuando peligre la salud del animal, se trate de casos evidentes de daños a la salud pública, cuando el animal lesione a las personas por incitación o por su propia naturaleza, y por presentar daños físicos por maltrato o crueldad, así como canalizarlos a los centros de atención canina y felina, clínicas veterinarias en las demarcaciones territoriales y análogas, o a las asociaciones protectoras legalmente constituidas y registradas; Verificar cuando exista denuncia falta de higiene, hacinamiento, u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza, compra venta y/o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animal, así como atender aquellos asuntos que le sean remitidos por otras dependencias sobre estos supuestos; Establecer, en coordinación con la Agencia, campañas masivas de registro gratuito, de vacunación, antirrábicas, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, así como de desparasitación y de esterilización, en coordinación con las demarcaciones territoriales; Para la difusión de estas campañas, se deberá coordinar con la Agencia y las demás autoridades del Gobierno de la Ciudad de México; Implementar y administrar el registro de laboratorios, instituciones científicas y académicas, vinculados con la investigación, educación, crianza, producción y manejo de animales en el Distrito Federal; Aplicar una dosis de desparasitante para animales de compañía; La esterilización para perros y gatos, a fin de evitar la reproducción de los mismos sin control; Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura de tenencia responsable de animales, protección, cuidado y protección animal; y Las demás que esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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