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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
10 BIS

Artículo 10 BIS de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la tarea de promover y explicar esta ley para que todos sepamos cómo tratar a los animales con respeto y responsabilidad. También debe formar y equipar brigadas de vigilancia animal, que son grupos encargados de rescatar animales en riesgo, como los que estén abandonados, maltratados o en peligro en las calles. Estas brigadas pueden intervenir en situaciones de agresión animal, detener a quienes vendan animales en la vía pública, y ayudar a rescatar animales silvestres para entregarlos a las autoridades. Además, pueden hacer revisiones en mercados, tiendas de mascotas o escuelas de adiestramiento para asegurarse de que no maltraten a los animales, y detener a los que organicen peleas de perros. Todo esto sirve para proteger a los animales, pero sin quitarle responsabilidades a otras dependencias de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 10 BIS.-Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: Apoyar a la Secretaría y la Agencia en la promoción, información y difusión de la presente Ley para generar una cultura de tenencia responsable y cívica de protección, responsabilidad y respeto digno de los animales; Integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales. La brigada de vigilancia animal tiene como funciones: Rescatar animales de las vías primarias y secundarias, así como de alta velocidad; Brindar protección a los animales que se encuentren en abandono y que sean maltratados; Responder a situaciones de peligro por agresión animal; Impedir y remitir ante la autoridad competente a los infractores por la venta de animales en la vía pública; Coadyuvar en el rescate de animales silvestres y entregarlos a las autoridades competentes para su resguardo; Retirar animales que participen en plantones o manifestaciones; Impedir y remitir ante la autoridad competente a los infractores que celebren y promuevan peleas de perros. Las disposiciones contenidas en esta fracción no sustituyen las facultades que sobre esta materia esta Ley otorga a otras entidades y dependencias de la administración pública de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Realizar operativos en los mercados y establecimientos que se tengan identificados los cuales se dediquen a la venta, pensión y escuelas de adiestramiento, a fin de detectar posibles anomalías en dichos centros y establecimientos. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Asimismo, podrán realizar operativos en escuelas de adiestramiento o lugares que brinden servicio de pensión para animales, a efecto de verificar que no existan violaciones a la presente Ley. Párrafo adicionado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Se deroga Inciso derogado G.O.C.D.M.X 27/06/25 Detener y remitir ante la autoridad competente a las personas probables infractoras que realicen y contribuyan en actos especificados en el artículo 25 de la presente ley. Coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; Ordenar las medidas de seguridad relacionadas con las fracciones I y IV del artículo 59 de la presente Ley; Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales; y Las demás que esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables le confieran. En caso de violaciones a la presente Ley por actos de maltrato o crueldad animal en los criaderos clandestinos o furtivos, lugares donde se comercie con animales e incluso cuando no teniendo actividad comercial exista la presencia de animales enfermos, lesionados o con grave grado de desnutrición, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, auxiliará a la Agencia en el resguardo temporal de los animales que la Agencia determine asegurar. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.