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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te aplican esta ley y recibes una resolución oficial de la autoridad (como una multa o una negativa), tienes derecho a inconformarte y defenderte. Para ello, puedes presentar un recurso de inconformidad, que es un trámite legal para impugnar la decisión. Ese recurso se debe presentar siguiendo las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, que es como el manual de cómo hacer el reclamo. Básicamente, no te quedes callado si algo no te parece, la ley te da la oportunidad de pelear la decisión.

Texto oficial

Artículo 71.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 CAPITULO XII DE LA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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