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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-bienestar-animales/72
Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia de Atención Animal es una oficina que depende de la Secretaría del Medio Ambiente, pero tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas. Su chiste es crear y aplicar las reglas y programas para proteger y cuidar a los animales en la Ciudad de México, así como vigilar que se cumpla esta ley. Además, esta agencia trabaja de la mano con el gobierno de la ciudad, las alcaldías, organizaciones sin fines de lucro y grupos civiles que ayudan a los animales.

Texto oficial

Artículo 72.- La Agencia de Atención Animal es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente, con autonomía técnica, que tiene por objeto generar y desarrollar las políticas públicas en materia de protección y cuidado de los animales en la Ciudad de México, así como la aplicación de las disposiciones de la presente Ley. Se coordinará con el Gobierno de la Ciudad de México, Alcaldías, Organismos No Gubernamentales, Instituciones de Asistencia Privada y Asociaciones Civiles que realizan trabajo a favor de la protección de los animales. Artículo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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