- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe usar animales vivos para muchas actividades. No puedes llevarlos a marchas, protestas ni concursos de televisión, excepto los perros de la policía. Tampoco está permitido usarlos en peleas, como premios en rifas o ferias, ni venderlos en la calle o tiendas departamentales. Queda prohibido entrenar a un animal para que ataque a otro como práctica, a menos que sea para rehabilitar animales salvajes o aves rapaces con permiso de expertos. No puedes vender animales a menores de edad solos, ni darles alcohol o drogas sin fines médicos. También está vetado usar carretas de caballos en calles pavimentadas. No puedes hacer espectáculos con animales en público o privado, ni ofrecerles comida u objetos dañinos en zoológicos o shows. Abandonar cuerpos de animales en la basura o la vía pública está prohibido. Por último, no puedes entregar animales vivos como parte de propaganda política o comercial.
Texto oficial
Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: La utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración en su hábitat, así como las aves de presa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia; El obsequio, distribución, venta y cualquier uso de animales vivos para fines de propaganda política o comercial, obras benéficas, ferias, kermesses escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o cualquier otra actividad análoga, con excepción de aquellos eventos que tienen como objeto la venta de animales y que están legalmente autorizados para ello; La venta de animales vivos a menores de dieciocho años de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia, trato digno y respetuoso para el animal; La venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos; La venta de animales vivos en tiendas departamentales, tiendas de autoservicio y, en general, en cualquier otro establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de la venta de animales; Celebrar espectáculos con animales en espacios públicos y privados; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 La celebración de peleas entre animales; Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica; La venta o adiestramiento de animales en áreas comunes o en áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas o en aquellos establecimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas para hacerlo; El uso y tránsito de vehículos de tracción animal en vialidades asfaltadas y para fines distintos al uso agropecuario; La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas; El uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal; La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales; y Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos cuya ingestión pueda causar daño físico, enfermedad o muerte a los animales en los Centros de Conservación de Vida Silvestre públicos y privados o espectáculos públicos. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 07/06/24 El abandono en cualquier lugar de acopio de desechos y en vía pública de cadáveres de animales; Realizar la entrega voluntaria de animales de compañía, sin sujetarse a los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 15 de esta Ley; Recibir animales de compañía sin sujetarse al supuesto establecido en el inciso c) del artículo 15 de esta Ley; Amarrar o encadenar animales permanentemente; Negar la inscripción en el RUAC, cobrar por éste u omitir realizarlo; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Vender animales vivos en mercados públicos o en todos aquellos lugares que no cumplan los supuestos del artículo 28 de la presente Ley; y Realizar eutanasia en los Centros de Atención Canina y Felina o en las Clínicas Veterinarias en las Alcaldías con las excepciones estipuladas en los artículos 10 fracción II y 51 de la presente Ley. Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en las fracciones I, III y VII del artículo 24 y del artículo 54 de la presente Ley, las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Las excepciones que establece el párrafo inmediato anterior, respecto a Corridas de Toros, Novillos, Jaripeos, Charreadas, Carrera de Caballos o Perros; espectáculos de adiestramiento, entretenimiento familiar, ferias y exposiciones en que sean víctimas de abuso o maltrato los animales, se atenderá a petición de parte o denuncia ciudadana ante el Juzgado Cívico correspondiente o autoridad competente. Los actos de zoofilia podrán ser denunciados ante las instancias judiciales ministeriales competentes. En los espectáculos de adiestramiento, entretenimiento familiar, ferias y exposiciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, en todo momento se deberá garantizar el bienestar animal. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 La utilización de mamíferos marinos, cualquiera que sea la especie en actividades de espectáculo, manejo, adiestramiento, entretenimiento y terapia; Celebrar espectáculos públicos o privados, fijos, incluyendo los espectáculos a domicilio o itinerantes, con cualquier especie de mamíferos marinos; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 01/03/23 Realizar u ordenar la realización de tatuajes sobre la piel de animales con fines meramente estéticos u ornamentales, así como colocar u ordenar la colocación de aretes, piercings o perforaciones; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 01/03/23 Quedan exentos de lo anterior, los tatuajes y aretes que sirven como sistema de marcaje, identificación o registro de animales, los cuales deben ser realizados bajo supervisión de una persona especialista en medicina veterinaria zootecnista. Cualquier tipo de alteración o mutilación con fines estéticos o que no tenga un fin médico veterinario relacionado con la salud del animal; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 01/03/23 Criar, enajenar o adquirir animales de compañía para consumo humano; y Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 01/03/23 La venta de animales mutilados con fines estéticos. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 01/03/23
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