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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México tienen que apoyar a las autoridades federales para que se cumpla tu derecho a exigir que el gobierno proteja a los animales silvestres y su hábitat, porque son parte del patrimonio natural y cultural del país. Esto no aplica para los animales que están en cautiverio de forma legal, como mascotas o en zoológicos, siempre y cuando sus dueños tengan papeles que comprueben que los consiguieron de manera legal y les den un trato digno y respetuoso según la ley. Está totalmente prohibido cazar o capturar cualquier animal silvestre en la Ciudad de México. Las autoridades locales también deben ayudar a las federales a controlar el comercio de animales silvestres y sus partes, y evitar que la gente los tenga o los exhiba de forma ilegal, para lo cual pueden hacer convenios o acuerdos de cooperación con otras autoridades.

Texto oficial

Artículo 3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a las autoridades de la Ciudad de México, en auxilio de las federales, la salvaguarda del interés de toda persona de exigir el cumplimiento del derecho que la Nación ejerce sobre los animales silvestres y su hábitat como parte de su patrimonio natural y cultural, salvo aquellos que se encuentren en cautiverio y cuyos dueños cuenten con documentos que amparen su procedencia legal, ya sea como mascota o como parte de una colección en los Centros de Conservación de Vida Silvestre, públicos o privados, y cumplan con las disposiciones de trato digno y respetuoso a los animales que esta Ley establece. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 07/06/24 Queda expresamente prohibida la caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en la Ciudad de México. Las autoridades de la Ciudad de México deben auxiliar a las federales para aplicar las medidas necesarias para la regulación del comercio de animales silvestres, sus productos o subproductos, así como para evitar la posesión y exhibición ilegal de éstos, mediante la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, conforme a la ley en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.