- Ley
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley protege a todos los animales que NO sean plagas y que estén en la Ciudad de México, ya sea todo el tiempo o de paso. Entre ellos están los perros y gatos domésticos, los que viven en la calle (abandonados o ferales), los que se usan en deportes, entrenamiento o como de apoyo para personas con discapacidad. También incluye a los animales para espectáculos, exhibiciones, carga, investigación científica, seguridad y hasta los que se usan en medicina tradicional. Por último, protege a los animales silvestres y los que viven en acuarios o delfinarios.
Texto oficial
Artículo 2.- Son objeto de tutela y protección de esta Ley los animales que no constituyan plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio de la Ciudad de México en los cuales se incluyen: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X. 27/09/24 Domésticos; Abandonados; Ferales; Deportivos; Adiestrados; Perros de Asistencia a personas con discapacidad y otras condiciones; Fracción reformada G.O.C.D.M.X. 27/09/24 Para espectáculos; Para exhibición; Para monta, carga y tiro; Para abasto; Para medicina tradicional; y Para utilización en investigación científica; Seguridad y Guarda; Animales de asistencia en terapia; Fracción reformado G.O.CDMX 27/09/24 Silvestres; y Acuarios y Delfinarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.