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Ley
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es para proteger a los animales porque son seres que sienten. Su objetivo es que los animales tengan buena vida, con alimentación, un lugar adecuado, salud y sin maltrato, crueldad ni sufrimiento. También cuida la salud pública y define cinco puntos clave para su bienestar: que coman bien, tengan un buen ambiente, estén sanos, puedan comportarse naturalmente y estén tranquilos mentalmente. Las autoridades de la ciudad, como las alcaldías y secretarías, deben hacer programas cada año para enseñar a la gente a tratar a los animales con respeto. Si algo no queda claro en esta ley, se usan otras leyes y reglamentos que tengan que ver con el tema.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger, conservar y cuidar a los animales como seres sintientes, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como garantizar la sanidad animal, la salud pública y los cinco dominios del bienestar animal, siendo estos la nutrición, el ambiente, la salud, el comportamiento y el estado mental. Párrafo reformado G.O. C.D.M.X 24/12/25 Además de establecer las bases para definir: Los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales; Las atribuciones que corresponde a las autoridades de la Ciudad de México en las materias derivadas de la presente Ley; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 La regulación del trato digno y respetuoso a los animales; de su entorno y de sus derechos esenciales, La expedición de normas ambientales en materia de protección y bienestar animal para la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 El fomento de la participación de los sectores público, privado y social, para la atención y bienestar de los animales domésticos y silvestres. V Bis. Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales, a efecto de obtener mejores niveles educativos de bienestar social, La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, verificación; medidas de seguridad y acciones de defensa y recurso de inconformidad, relativos al bienestar animal. El Gobierno de la Ciudad de México, la Agencia, las Alcaldías, las Secretarías de Medio Ambiente, de Salud y de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán implementar anualmente programas específicos para difundir la cultura y las conductas de trato digno y respetuoso a los animales; Fracción reformada G.O.C.D.M.X. 27/03/24 (Derogada) (Derogada) Funcionarán conforme a lo dispuesto por su propio Reglamento, que emitirá la Secretaría. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula este ordenamiento. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X. 27/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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