- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso de revisión (un tipo de queja formal) y es aceptado, la autoridad encargada de proteger tus datos puede intentar que tú y la persona o empresa responsable lleguen a un acuerdo. Si logran ponerse de acuerdo, ese trato se escribe en un papel y ambas partes deben cumplirlo obligatoriamente. Al firmar el acuerdo, el recurso de revisión ya no tiene razón de ser y se cancela. La autoridad se encargará de vigilar que se cumpla lo pactado.
Texto oficial
Artículo 105. Una vez admitido el recurso de revisión, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, según corresponda, podrá buscar una conciliación entre la persona titular y el responsable. De llegar a un acuerdo, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de revisión quedará sin materia y la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes deberán de verificar el cumplimiento del acuerdo respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.