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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un recurso de revisión (un escrito para impugnar una decisión) y te faltó algún requisito, la autoridad de transparencia te pedirá una sola vez que lo corrijas en un plazo máximo de 3 días. Tú tendrás 5 días a partir de que recibas el aviso para arreglar las fallas; si no lo haces, tu recurso será rechazado. Mientras tanto, el plazo que la autoridad tiene para resolver se detiene y se reactiva hasta que entregues la información correcta. Pero si presentas el recurso fuera del tiempo legal, la autoridad lo rechazará de inmediato y te avisará en un máximo de 5 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 104. Si en el escrito de interposición del recurso de revisión la persona titular no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior la Autoridad Garante Local o, en su caso, de las Autoridades Garantes, no cuente con elementos para subsanarlo, se deberá requerir a la persona titular, por una sola ocasión, la información que subsane las omisiones en un plazo que no podrá exceder de tres días, contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito. La persona titular contará con un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, para subsanar las omisiones, con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará el recurso de revisión. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, según corresponda, para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo. Cuando el recurso de revisión sea notoriamente improcedente por haber fenecido el plazo legal para su presentación, se desechará de plano, debiendo notificarlo al promovente en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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