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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres quejarte porque un organismo público no te respondió o te dio una respuesta que no te gusta sobre tus derechos ARCOP (saber, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales), debes presentar un recurso de revisión. Ese escrito debe incluir: el nombre del organismo al que le pediste la información; tu nombre completo o el de tu representante, y una dirección o medio para que te avisen sobre tu queja; la fecha en que te dieron la respuesta o, si nunca te contestaron, la fecha en que hiciste tu solicitud; qué fue lo que te molestó y por qué estás inconforme; una copia de la respuesta que te dieron, si la tienes; y documentos que comprueben tu identidad o la de tu representante. Además, puedes agregar pruebas o cualquier otro dato que ayude a tu caso. Lo bueno es que no tienes que ir a firmar o confirmar el recurso después de presentarlo.

Texto oficial

Artículo 103. El recurso de revisión deberá contener lo siguiente: El sujeto obligado ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCOP; El nombre de la persona titular que recurre o su representante, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones; La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona titular, o bien, en caso de falta de respuesta, la fecha de presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCOP; El acto o resolución que se recurre, así como las razones o motivos de inconformidad; En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente, y Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante. Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer de conocimiento de la Autoridad Garante Local o, en su caso, de las Autoridades Garantes. En ningún caso será necesario que la persona titular recurrente o quien la represente ratifique el recurso de revisión interpuesto.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.