- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se considera que una institución o autoridad (sujeto obligado) no te respondió como debía. Pasa si se vence el plazo legal y no te dicen nada sobre tu solicitud de ver, corregir, borrar, oponerte o mover tus datos personales. También si te dicen que ya te respondieron o te mandaron la información, pero no lo pueden comprobar. O si su respuesta realmente es una excusa para darte largas o pedirte más tiempo. Por último, si te dicen que por mucho trabajo o problemas internos no pueden atenderte, eso también cuenta como falta de respuesta.
Texto oficial
Artículo 102. Se considera que existe falta de respuesta en los supuestos siguientes: Concluido el plazo legal para atender una solicitud de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales, el sujeto obligado no haya emitido ninguna respuesta; El sujeto obligado haya señalado que se anexó una respuesta o la información solicitada, en tiempo, sin que lo haya acreditado; El sujeto obligado, al dar respuesta, materialmente emita una prevención o ampliación de plazo, y Cuando el sujeto obligado haya manifestado a la persona recurrente que por cargas de trabajo o problemas internos no está en condiciones de dar respuesta a la solicitud de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.