- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te piden tus datos personales y algo sale mal, puedes presentar un recurso de revisión, que es como una queja formal. Sirve cuando una empresa o autoridad no te da tus datos, te los entrega incompletos o diferentes a lo que pediste. También aplica si se niegan a corregir, eliminar o compartir tu información, o si te ponen trabas para hacerlo. Incluso puedes usarlo si no te responden a tiempo o si te cobran de más por darte copias de tus datos.
Texto oficial
Artículo 101. El recurso de revisión procederá en contra de: La inexistencia de los datos personales; La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; La entrega de datos personales incompletos; La entrega de datos personales que no correspondan con lo solicitado; La negativa al acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales; La falta de respuesta a una solicitud de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales, dentro de los plazos establecidos en la presente ley; La entrega o puesta a disposición de datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible; Los costos de reproducción o tiempos de entrega de los datos personales; La obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos; o La falta de trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.