- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso de revisión, puede ofrecer diferentes tipos de pruebas para demostrar su caso, como documentos oficiales o privados, fotos, videos, páginas de internet, testigos, peritos o una inspección. No se puede pedir la declaración bajo protesta de una autoridad. La autoridad que revisa el caso también puede buscar otras pruebas que considere necesarias, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley.
Texto oficial
Artículo 100. En la sustanciación de los recursos de revisión, las partes podrán ofrecer las siguientes pruebas: La documental pública; La documental privada; La inspección; La pericial; La testimonial; La confesional, excepto tratándose de autoridades; Las imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología, y Las presuncionales legal y humana. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, según corresponda, podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitación que las establecidas en la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.