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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada de un organismo público (el titular) y la que recibe las peticiones de información (el sujeto obligado) tienen que responder a los pedidos de datos que les hagan las autoridades locales de transparencia. Esto lo deben hacer en los tiempos y bajo las reglas que esas autoridades fijen. En otras palabras, si pides información pública, el responsable debe contestarte dentro del plazo que marque la autoridad garante de tu estado.

Texto oficial

Artículo 99. La persona titular y el sujeto obligado deberán atender los requerimientos de información en los plazos y términos que la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, establezcan.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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