- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada de un organismo público (el titular) y la que recibe las peticiones de información (el sujeto obligado) tienen que responder a los pedidos de datos que les hagan las autoridades locales de transparencia. Esto lo deben hacer en los tiempos y bajo las reglas que esas autoridades fijen. En otras palabras, si pides información pública, el responsable debe contestarte dentro del plazo que marque la autoridad garante de tu estado.
Texto oficial
Artículo 99. La persona titular y el sujeto obligado deberán atender los requerimientos de información en los plazos y términos que la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, establezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.