- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que los tiempos legales que se mencionan en esta sección empiezan a contar desde el día después de que te hayan notificado oficialmente algo. Por ejemplo, si te entregan un aviso un lunes, el plazo corre a partir del martes. La notificación es cuando te avisan de forma oficial sobre un trámite o decisión, ya sea en persona o por escrito. No se cuenta el mismo día en que recibes la notificación.
Texto oficial
Artículo 98. El cómputo de los plazos señalados en el presente Título comenzará a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.