- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se te deben avisar las cosas cuando estás en un proceso de queja o revisión por violaciones a tus datos personales. En pocas palabras, las notificaciones que te manden las autoridades de transparencia de la Ciudad de México empiezan a contar desde el día siguiente de que te las entreguen. Te pueden notificar de varias formas: en persona (la primera vez que te avisan, cuando te pidan algo, cuando te pidan documentos o cuando se termine el asunto), por correo certificado o por medios digitales oficiales, por correo postal o correo electrónico normal para asuntos que no sean tan importantes, o pegando un aviso en un lugar público (llamado "estrados") si no te encuentran en tu casa o no saben dónde estás.
Texto oficial
Artículo 97. En la sustanciación de los recursos de revisión, las notificaciones que emita la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes surtirán efectos al día siguiente en que se practiquen. Las notificaciones podrán efectuarse: Personalmente en los siguientes casos: En la primera notificación; El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; La solicitud de informes o documentos; La resolución que ponga fin al procedimiento de que se trate, y En los demás casos que disponga la ley; Por correo certificado con acuse de recibo o medios digitales o sistemas autorizados por la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes, y publicados mediante acuerdo general en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, cuando se trate de requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones que puedan ser impugnadas; Por correo postal ordinario o por correo electrónico ordinario cuando se trate de actos distintos de los señalados en las fracciones anteriores, o Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio, se ignore éste o el de su representante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.