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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falleció y quieres revisar o modificar sus datos personales, solo puedes hacerlo si demuestras que tienes un interés legal válido, como ser familiar directo, heredero o albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto). También puedes hacerlo si un juez te da la orden expresa. Esto aplica siempre que las leyes lo permitan. En pocas palabras, no cualquier persona puede acceder a esa información, solo quienes tengan un derecho claro reconocido por la ley.

Texto oficial

Artículo 96. La interposición de un recurso de revisión de datos personales concernientes a personas fallecidas, podrá realizarla la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo, la persona heredera o la albacea de la persona fallecida, de conformidad con las leyes aplicables, o bien exista un mandato judicial para dicho efecto.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.