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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien va a hacer un trámite por ti (tu representante), necesita comprobar que realmente tiene tu permiso. Si tú eres una persona, tu representante puede demostrarlo con una carta firmada por ti y dos testigos (con copia de sus identificaciones), con un documento ante notario, o yendo contigo a presentarse personalmente ante la autoridad. Si quien te representa es una empresa o asociación, solo se acepta un documento hecho ante notario. Esto es para evitar fraudes y asegurar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 95. Cuando la persona titular actúe mediante un representante, éste deberá acreditar su personalidad en los siguientes términos: Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal de la persona titular y del representante ante la Autoridad Garante Local; o Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.