- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va a hacer un trámite por ti (tu representante), necesita comprobar que realmente tiene tu permiso. Si tú eres una persona, tu representante puede demostrarlo con una carta firmada por ti y dos testigos (con copia de sus identificaciones), con un documento ante notario, o yendo contigo a presentarse personalmente ante la autoridad. Si quien te representa es una empresa o asociación, solo se acepta un documento hecho ante notario. Esto es para evitar fraudes y asegurar que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 95. Cuando la persona titular actúe mediante un representante, éste deberá acreditar su personalidad en los siguientes términos: Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal de la persona titular y del representante ante la Autoridad Garante Local; o Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.