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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para identificarte, puedes usar tu credencial del INE, pasaporte o cualquier identificación oficial. También puedes usar tu e.firma (antes FIEL) o algún otro método electrónico aprobado por las autoridades de la Ciudad de México. Si usas tu e.firma o un instrumento electrónico válido, no tendrás que entregar copia de tu identificación.

Texto oficial

Artículo 94. La persona titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los siguientes medios: Identificación oficial; Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya; o Mecanismos de autenticación autorizados por la Autoridad Garante Local, publicados mediante Acuerdo General en Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La utilización de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.