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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da una respuesta a tu solicitud sobre tus datos personales (como pedir verlos, corregirlos, borrarlos o que no los usen), tienes 15 días para presentar una queja llamada "recurso de revisión" si no estás de acuerdo. También puedes hacerlo si pasó el plazo legal y nunca te contestaron. Puedes presentar esta queja tú mismo o con un abogado, ya sea por escrito libre, en un formato especial de la autoridad de protección de datos, o por internet.

Texto oficial

Artículo 93. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, según corresponda para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de: La notificación de la respuesta a su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición a datos personales; o El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.