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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con la respuesta que te dieron sobre tus datos personales, puedes presentar una queja llamada "recurso de revisión". Puedes hacerlo directamente, por correo certificado o por internet, ante la autoridad de protección de datos de tu estado o ante la Unidad de Transparencia de la institución que te respondió. Cuando la Unidad de Transparencia te dé su respuesta, debe explicarte que tienes derecho a presentar este recurso y cómo hacerlo. Si entregas el recurso en la Unidad de Transparencia, esa unidad tiene hasta el día siguiente para enviarlo a la autoridad de protección de datos. Para saber si presentaste el recurso a tiempo, cuentan la fecha en que lo entregaste en la Unidad de Transparencia o lo enviaste por correo. Pero para el tiempo que tiene la autoridad para resolver, cuentan la fecha en que ellos lo reciben.

Texto oficial

Artículo 92. El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, según corresponda, o bien ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que haya dado respuesta a la solicitud de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales. La Unidad de Transparencia al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales orientará a la persona titular o su representante sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo de hacerlo. En el caso de que el recurso de revisión se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir a la Autoridad Garante Local o las autoridades garantes, según corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Cuando el recurso de revisión se presente ante la Unidad de Transparencia o por correo certificado, para el cómputo de los plazos de presentación, se tomará la fecha en que la persona recurrente lo presente; para el cómputo de los plazos de resolución, se tomará la fecha en que la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes lo reciban.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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