- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de proteger tus datos personales deben asegurarse de que en las escuelas de todos los niveles (desde kinder hasta universidad) se enseñe qué son tus datos personales y cómo cuidarlos. También tienen que apoyar a las universidades para crear centros donde se investigue y se hable sobre este tema. Además, deben promover espacios donde tú y otros ciudadanos puedan platicar y compartir ideas con las instituciones sobre el manejo de su información privada.
Texto oficial
Artículo 91. La Autoridad Garante Local y las autoridades garantes en el ámbito de su competencia, deberán: Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales, así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste; Impulsar en conjunto con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que promuevan el conocimiento sobre este tema y coadyuven con la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes en sus tareas sustantivas; y Fomentar la creación de espacios de participación social y ciudadana que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los responsables. TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Capítulo I Del Recurso de Revisión
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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