- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o empresas encargadas de manejar datos personales deben ayudar a las autoridades locales de protección de datos a capacitar sin descanso a todos los funcionarios públicos en este tema. Esto se hace dando cursos, talleres, seminarios o cualquier otro tipo de enseñanza que consideren útil. En otras palabras, tienen que cooperar para que los servidores públicos aprendan bien cómo cuidar tu información personal. Es como si todos se pusieran de acuerdo para enseñarles lo que necesitan saber. Esto aplica siempre, no solo una vez.
Texto oficial
Artículo 90. Los responsables deberán colaborar con la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes para capacitar y actualizar de forma permanente a todas las personas servidoras públicas en materia de protección de datos personales, a través de la impartición de cursos, seminarios, talleres y cualquier otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.