- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para crear, elegir miembros y hacer funcionar a las autoridades que protegen tus datos personales, se debe seguir lo que marca la Ley de Transparencia y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, no pueden hacerlo al aventón, sino que deben respetar las reglas ya establecidas. Es como si te dijeran que para armar un equipo tienes que usar el manual de instrucciones que ya existe.
Texto oficial
Artículo 89. En la integración, procedimiento de designación y funcionamiento de las Autoridades Garantes se estará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo III De la Coordinación y Promoción del Derecho a la Protección de Datos Personales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.