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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-datos-personales-posesion-sujetos-obligados/89
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para crear, elegir miembros y hacer funcionar a las autoridades que protegen tus datos personales, se debe seguir lo que marca la Ley de Transparencia y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, no pueden hacerlo al aventón, sino que deben respetar las reglas ya establecidas. Es como si te dijeran que para armar un equipo tienes que usar el manual de instrucciones que ya existe.

Texto oficial

Artículo 89. En la integración, procedimiento de designación y funcionamiento de las Autoridades Garantes se estará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo III De la Coordinación y Promoción del Derecho a la Protección de Datos Personales

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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