- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada de proteger tus datos personales en tu estado (la Autoridad Garante Local) tiene hasta 30 días para resolver si alguien se queja por escrito de que no se respetó su privacidad. Ese plazo empieza a contar desde que aceptan formalmente la queja. Solo en casos especiales pueden pedir una prórroga de 10 días más, pero nada más una vez.
Texto oficial
Artículo 107. La Autoridad Garante Local y las autoridades garantes, según corresponda, resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la presente Ley, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de diez días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.