- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes una queja formal (recurso de revisión) ante la autoridad encargada (Autoridad Garante), esa autoridad tiene la obligación de ayudarte a corregir o complementar tu queja si tiene errores, siempre y cuando no cambie los hechos principales que contaste. Esto significa que si en tu escrito faltan palabras técnicas o cosas legales, la autoridad las va a completar por ti para que tu queja sea válida. Además, la autoridad debe asegurarse de que tú y la otra persona involucrada tengan oportunidad de presentar pruebas y explicar claramente por qué tienen razón en lo que están pidiendo. Todo esto lo hacen sin alterar el problema o lo que ya denunciaste.
Texto oficial
Artículo 108. Durante el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, según corresponda, deberá aplicar la suplencia de la queja a favor de la persona titular, siempre y cuando no altere el contenido original del recurso de revisión, ni modifique los hechos o agravios expuestos en el mismo, así como garantizar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.