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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentas un recurso de revisión, la autoridad encargada debe responder en un máximo de 3 días, ya sea para aceptarlo, pedir más información o rechazarlo. Si tu recurso es aceptado, se abre un expediente y tanto tú como la otra parte tienen hasta 7 días para dar su versión y, si quieren, buscar un acuerdo. Pero aunque quieran negociar, la otra parte igual tiene que presentar su respuesta. Durante esos 7 días, pueden ofrecer pruebas o argumentos, menos declaraciones bajo juramento de los sujetos obligados o pruebas que no sean legales. Si se necesitan más pruebas o juntarse con las partes, la autoridad decide cómo hacerlo. Una vez que se presentan todas las pruebas y argumentos (aunque no se presenten), se cierra la investigación. Después de eso, la autoridad ya no tiene que revisar la información que mande la otra parte. Finalmente, la autoridad tiene 10 días para resolver tu caso.

Texto oficial

Artículo 109. Interpuesto el recurso de revisión, la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes, según corresponda, lo resolverá conforme a lo siguiente: El acuerdo de admisión, prevención o de desechamiento se dictará dentro de los tres días siguientes; Admitido el recurso, se integrará un expediente y se pondrá a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, manifiesten su voluntad de conciliar. La posibilidad de conciliación no exime al responsable de rendir sus manifestaciones; Dentro del plazo mencionado en la fracción que antecede, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho; En caso de que resulte necesario, se determinarán las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, y celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión; Una vez desahogadas las pruebas y formulados o no los alegatos, se decretará el cierre de instrucción; La Autoridad Garante Local y las autoridades garantes, según corresponda, no estarán obligados a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción; y Decretado el cierre de instrucción, se elaborará la resolución, en un plazo que no podrá exceder de diez días. La atención a los recursos de revisión se hará de conformidad con el procedimiento establecido por la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, según corresponda, para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.