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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentas una queja formal porque una empresa o institución no te dio tu información personal o no atendió tu solicitud de acceso, corrección, cancelación, oposición o portabilidad de tus datos, la autoridad encargada de revisar el caso puede decidir varias cosas. Puede desechar tu queja si no cumple con los requisitos, confirmar lo que dijo la empresa, cambiar esa respuesta o incluso ordenarle que te dé lo que pediste si no lo hizo. La autoridad también fija plazos para que se cumpla su decisión, y si la autoridad tarda mucho en resolver, se considera que la respuesta original de la empresa es válida. Además, si durante el proceso se descubre que la empresa violó la ley, la autoridad avisará al área de control interno para que investigue y, si toca, aplique una sanción.

Texto oficial

Artículo 110. Las resoluciones de la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes, según corresponda, podrán: Sobreseer o desechar el recurso de revisión; Confirmar la respuesta del responsable; Revocar o modificar la respuesta del responsable; u Ordenar al responsable que atienda la solicitud de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición o Portabilidad de los Datos Personales, en caso de omisión. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución. Los responsables deberán informar a la Autoridad Garante correspondiente el cumplimiento de sus resoluciones. Ante la falta de resolución por parte de la Autoridad Garante Local, o en su caso, de las Autoridades Garantes, se entenderá confirmada la respuesta del responsable. Cuando la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes, según corresponda, determinen durante la sustanciación del recurso de revisión que se pudo haber incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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