- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 dice que un recurso de revisión (un derecho que tienes para pedir que revisen una decisión) será rechazado sin más trámite si ocurre cualquiera de estas situaciones: lo presentas después del plazo que marca la ley; la persona afectada o su representante no comprueban bien su identidad; el motivo de tu queja no encaja en lo que la ley permite; no respondiste a un aviso de la autoridad en el tiempo indicado; cambias o agregas cosas a tu queja original; o si ya tienes otro recurso o defensa en trámite ante un tribunal por el mismo asunto.
Texto oficial
Artículo 111. El recurso de revisión será desechado por improcedente cuando: Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en la presente Ley; La persona titular o quien la represente no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último; No se actualice alguno de los supuestos previstos en la presente Ley; No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en la presente ley; La persona recurrente modifique o amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos; o Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesta por la persona recurrente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.