- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de revisión (que es como un reclamo que haces si no estás de acuerdo con una respuesta de una autoridad) se cancela o da por terminado en estos casos: si tú, que presentaste el reclamo, decides retirarlo por tu cuenta; si la persona que lo presentó fallece; si después de admitir el reclamo resulta que no cumplía con los requisitos para ser válido según la ley; si la autoridad que te respondió cambia su respuesta original de forma que tu reclamo ya no tiene sentido; o si por cualquier otra razón el reclamo deja de tener razón de ser.
Texto oficial
Artículo 112. El recurso de revisión será sobreseído cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos: La persona recurrente se desista expresamente; El recurrente fallezca; Admitido el recurso de revisión, se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el mismo quede sin materia, o Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso de revisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.