- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que vigila que se cumpla tu derecho a la información (como la Comisión de Transparencia de tu estado) está obligada a avisarte a ti y a los demás involucrados, y también a publicar las resoluciones sin datos personales (versión pública), a más tardar tres días después de haberlas emitido.
Texto oficial
Artículo 113. La Autoridad Garante Local y las autoridades garantes deberán notificar a las partes y publicar las resoluciones, en versión pública, a más tardar, al tercer día siguiente de emisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.