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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que vigila que se cumpla tu derecho a la información (como la Comisión de Transparencia de tu estado) está obligada a avisarte a ti y a los demás involucrados, y también a publicar las resoluciones sin datos personales (versión pública), a más tardar tres días después de haberlas emitido.

Texto oficial

Artículo 113. La Autoridad Garante Local y las autoridades garantes deberán notificar a las partes y publicar las resoluciones, en versión pública, a más tardar, al tercer día siguiente de emisión.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.