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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja porque un organismo público no le respondió sobre sus datos personales, la autoridad encargada le avisará a ese organismo para que dé una explicación en un máximo de 5 días. Después de recibir esa explicación, la autoridad tiene otros 5 días para decidir si le ordena al organismo que atienda tu solicitud (de ver, corregir, cancelar, oponerte o transferir tus datos). Si te dan la razón, el organismo debe cumplir en 3 días y cubrir los gastos de copias o materiales si los hay. Todo esto es para que tus derechos sobre tu información personal se respeten rápido.

Texto oficial

Artículo 114. Interpuesto el recurso por cualquiera de las causales consideradas como falta de respuesta de esta Ley, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes darán vista al sujeto obligado para que alegue lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a cinco días. Recibida su contestación, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes deberán emitir resolución en un plazo no mayor a cinco días, requiriéndole al sujeto obligado que atienda la solicitud de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición o Portabilidad de los Datos Personales, en un plazo no mayor a tres días cubriendo, en su caso, los costos de reproducción del material.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.