- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones de la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes —que son las oficinas encargadas de vigilar que se cumpla la ley— son obligatorias y no se pueden cambiar ni impugnar. Esto significa que, si eres un sujeto obligado (como un funcionario público o una institución), tienes que cumplirles sí o sí, pues no hay manera de apelarlas o alegar en su contra. En otras palabras, no puedes llevar esas resoluciones a otro juicio o pedir que las revisen de nuevo.
Texto oficial
Artículo 115. Las resoluciones de la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.