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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
115

Artículo 115 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones de la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes —que son las oficinas encargadas de vigilar que se cumpla la ley— son obligatorias y no se pueden cambiar ni impugnar. Esto significa que, si eres un sujeto obligado (como un funcionario público o una institución), tienes que cumplirles sí o sí, pues no hay manera de apelarlas o alegar en su contra. En otras palabras, no puedes llevar esas resoluciones a otro juicio o pedir que las revisen de nuevo.

Texto oficial

Artículo 115. Las resoluciones de la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.